Sancionar a compradores de vendedores ambulantes vulnera la Constitución (8:00 a.m.)
25 de Octubre de 2019
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Nota:
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Unos ciudadanos sostenían que las expresiones “promover” o “facilitar”, contenidas en el numeral 6° del artículo 140 del Código Nacional de Policía, establecen en cabeza de estas autoridades la facultad de sancionar a las personas que acuden a mercados informales, ambulantes o ubicados en el espacio público para adquirir los productos que allí se comercian. La Corte Constitucional acogió los cargos por inconstitucionalidad formulados contra dichas expresiones, por infracción de los artículos 25 y 28 de la Constitución Política. Al condicionar estas dos expresiones enfatizó que la medida impone una consecuencia negativa a una actuación que se encuentra amparada por la confianza legítima, tanto de quienes ejercen la actividad informal en el espacio público como la de quienes adquieren el producto a partir de tal circunstancia.
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