Sancionan a jueza por no responder acción de tutela dentro del término (8:00 a.m.)
24 de Octubre de 2016
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Nota:
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Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones a una jueza por la incursión de la falta disciplinaria prevista el numeral 3° del artículo 154 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Vale la pena aclarar que dicha normativa contempla que a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados. De acuerdo con el caso concreto descrito en el fallo, para la sala no resulta entendible que hubiesen pasado 18 días con el expediente de tutela sin emitir el respectivo pronunciamiento, pues la obligación de la jueza era resolver en 10 días las acciones de tutela de primera instancia. “No lo hizo ni siquiera después de vencidos los mismos (términos), por lo que no existe duda alguna que hubo ilicitud en su actuar, pues afectó de manera grave el deber de pronunciarse dentro del término”, agregó la decisión. Frente a la carga laboral de la disciplinable, si bien no es desconocida la congestión que sufren los despachos del país, lo cierto es que la estadística de la funcionaria investigada no demostraba una alta carga que le hubiese impedido fallar oportunamente la acción de tutela, indicó la Sala (M.P. Fidalgo Javier Estupiñán).
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