Sancionado juez que concedió tutela cuando ya había cosa juzgada
02 de Febrero de 2021
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Nota:
119091
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mantuvo la sanción impuesta por el Consejo Seccional del Valle del Cauca a un juez promiscuo del municipio de Bolívar (Valle del Cauca). En el caso, dicho juez concedió una acción de tutela a un ciudadano que estaba solicitando la nulidad de unas actuaciones adelantadas dentro de un proceso de responsabilidad fiscal, sin tener en cuenta que por los mismos hechos ya había sido presentado antes un amparo, el cual había sido negado. Igualmente, el togado desconoció la subsidiaridad de la tutela al haber admitido dicha acción cuando existía la acción de nulidad y restablecimiento de derecho como mecanismo idóneo para estudiar las pretensiones del tutelante. Además, la decisión del juez carecía de fundamentación, tuteló derechos diferentes a los incoados por el accionante y, como consecuencia de ello, mediante las órdenes impartidas se inmiscuyó en las competencias del juez administrativo. En el análisis de la sala, estas conductas demuestran que el juez desconoció el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 (deber de respetar el principio de legalidad) y, con ello, incurrió en falta disciplinaria gravísima a título de dolo de conformidad con los artículos 196 (falta disciplinaria) y 48 numeral primero (comisión de una conducta tipificada como delito sancionable a título de dolo) de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 413 de la Ley 599 de 2000 (prevaricato por acción). Por lo anterior, al disciplinado le fue impuesta la sanción de destitución e inhabilidad general por un término de 16 años. (M.P. Magda Victoria Acosta Walteros)
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