Sanción por incumplir citación de autoridad militar debe cumplir etapas (2:43 p.m.)
02 de Abril de 2018
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Nota:
60368
La Corte Constitucional afirmó que la sanción que se le imponga a un ciudadano por no cumplir con la citación hecha por la autoridad de reclutamiento para la definición de su situación militar debe obedecer al cumplimiento y respeto de una secuencia de etapas, que son las que le permiten al afectado ejercer su derecho de defensa y contradicción. Aunado a ello, precisó que la Jefatura de Reclutamiento y el Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de la Ley 48 de 1993, se han ocupado de reglamentar la figura de la libreta militar provisional estableciendo de manera general que este documento tiene una vigencia de dos años. Igualmente, que el mismo será expedido únicamente: (i) a los ciudadanos que al terminar su bachillerato sean menores de edad, caso en el cual este documento tendrá validez hasta el momento de su mayoría de edad (18 años) y (ii) a los ciudadanos graduados como bachilleres que al cumplir la mayoría de edad se encuentren realizando estudios profesionales. En el caso concreto, la autoridad castrense no entregó la libreta provisional pagada y solicitada, por lo que la corporación consideró que toda actuación administrativa con posterioridad a la no expedición es violatoria del derecho fundamental al debido proceso. Conozca todos los argumentos en el documento adjunto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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