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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Ruptura de la solidaridad no existe en los servicios públicos domiciliarios de aseo y alcantarillado

21 de Octubre de 2020

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Nota:
118300
Si el usuario o suscriptor de servicios públicos domiciliarios incumple su obligación de pagar oportunamente el servicio facturado por el término que señala el contrato de condiciones uniformes, la empresa prestadora estará en la obligación de suspender el servicio, so pena de romper la solidaridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994. Por su parte, el propietario o poseedor, en ejercicio del derecho de petición, podrá solicitar la ruptura de la solidaridad, invocando alguna de las causales señaladas en la normativa correspondiente, aportando los medios de prueba y los argumentos que permitan determinar esa ruptura. En caso de ser desfavorable la decisión emitida por la empresa, aquel podrá recurrir la decisión a través del recurso de reposición frente al prestador y en subsidio el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Cabe agregar que no existe ruptura de la solidaridad en los servicios públicos domiciliarios de aseo y alcantarillado, teniendo en cuenta la imposibilidad de suspender o dejar de prestar dichos servicios.

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