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Revocan tutela por desconocer el principio de sostenibilidad fiscal en materia pensional (9:31 a.m.)

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09 de Abril de 2019

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El reconocimiento de derechos pensionales sin limitación alguna implica establecer un sistema de privilegios a un grupo que se encuentra en una posición favorable respecto de las condiciones actuales de la mayoría de la sociedad, que quebranta los principios estructurales del sistema (solidaridad, equidad y eficiencia). Teniendo en cuenta esta tesis, la Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social  (UGPP) en contra de una sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero de Familia de Sincelejo, a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional. El alto tribunal, luego de encontrar acreditados los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencia judicial, admitió la solicitud presentada, al advertir la configuración de la cosa juzgada fraudulenta por fraude a la ley, debido a la presencia de irregularidades que generaron afectación a los derechos fundamentales de la entidad accionante, de la comunidad en general, así como el detrimento en los principios constitucionales que orientan el sistema pensional (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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