Reubicación de miembros de comunidades indígenas dedicados al comercio informal debe ser inmediatamente implementada (2:11 p.m)
13 de Julio de 2017
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Nota:
56013
La Corte Constitucional reiteró que cuando un vendedor informal deba ser trasladado y se evidencie que, además, es miembro de una comunidad indígena debidamente reconocida como tal, la entidad estatal debe asegurar, a partir del criterio diferencial de adjudicación, que el programa de reubicación sea compatible con los usos y costumbres ancestrales de la comunidad a la que pertenece. Así mismo, esta medida debe permitirle continuar con su actividad comercial sin solución de continuidad, lo que requiere que la entidad estatal haya cumplido con la planeación necesaria. En efecto, el alto tribunal recordó que debe hacerlo asegurando que pueda ejercer su actividad económica de acuerdo con sus condiciones personales, pues constituye una obligación de diligencia (M. P. Aquiles Arrieta).
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