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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 37 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Retiro del servicio por revocatoria del nombramiento debe cumplir el procedimiento establecido en el CPACA

30 de Septiembre de 2020

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Nota:
117404
Cualquier decisión de retiro del servicio por revocatoria del nombramiento, al verificarse que se produjo un nombramiento o posesión en un cargo sin el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el ejercicio del mismo, debe cumplir el procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en el marco del debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas, con el fin de obtener el previo consentimiento expreso del particular para la revocatoria del acto de nombramiento. En el evento en que el empleado no brinde su consentimiento, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la administración deberá proceder a demandar el acto administrativo. Así las cosas, corresponde a la respectiva entidad iniciar una actuación administrativa, informándole sobre el inicio de la misma al servidor mediante comunicación, de manera que este tenga la oportunidad de controvertir la decisión, pedir y aportar pruebas, y solicitándole el consentimiento expreso y escrito. 

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