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Resuelven dudas sobre obligación alimentaria en proceso de sustitución pensional a favor de terceros (3:06 p.m)

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23 de Agosto de 2017

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La Corte Constitucional estimó que la obligación alimentaria no puede entenderse extinta solo por el fallecimiento del alimentante. Esto quiere decir que si se evidencia que la necesidad persiste esta obligación se transfiere, al menos en principio, como un pasivo que hace parte de la masa sucesoral. Sin embargo, aclaró la Sala, la jurisprudencia ha reconocido la existencia de eventos en los que dicha obligación estaba garantizada en la mesada pensional del alimentante y en los que, tras su fallecimiento, resulta posible que esta permee el proceso de sustitución pensional y termine implicando a un tercero que en comienzo no estaría obligado por el principio de solidaridad para asumir la obligación alimentaria. Al respecto recordó que en la Sentencia T-203 del 2013 se desarrollaron cinco requisitos que deben materializarse para que la situación mencionada pueda tener lugar, los cuales puede repasar en el documento adjunto a esta nota (M. P. Alberto Rojas).

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