Restringir el acceso a la educación a un adolescente con nacionalidad extranjera vulnera derechos fundamentales (8:38 a.m.)
27 de Diciembre de 2013
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Nota:
93639
La Corte Constitucional sentenció que se desconoce el derecho fundamental a la educación de un adolescente con nacionalidad extranjera hijo de padres colombianos por restringirle el acceso al sistema educativo público, al haber sido catalogado como ilegal por los servicios migratorios. A juicio del alto tribunal, en este caso, es aplicable el principio de confianza legítima, por su vínculo al sistema educativo durante cuatro años sin presentar ningún problema como ciudadano extranjero identificado con pasaporte estadounidense. En este sentido, le ordenó a la institución educativa matricularlo en el grado décimo para el año lectivo 2014 y garantizarle la permanencia irrestricta en el sistema oficial sin poner barreras que le impidan al menor disfrutar de ese derecho fundamental. Así mismo, para evitar que el plantel sea sancionado por desconocer los decretos migratorios 4000 del 2004 y 834 del 2013, la corporación le ordenó a Unidad Administrativa Especial de Migración abstenerse de imponer algún tipo de multa (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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