Responsables de delitos contra menores tienen derecho a redimir pena (11:46 a.m.)
03 de Julio de 2015
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Nota:
102401
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al sentenciar que la reforma penitenciaria que entró en vigencia en el 2014 convirtió el instituto de la redención de pena en un derecho de obligatorio cumplimiento para las autoridades judiciales; en consecuencia, dice, incluso quienes hayan cometido conductas dolosas contra la libertad, integridad y formación sexual, o secuestro contra niños y adolescentes (artículo 199 del Código de Infancia - Ley 1098 del 2006), deben tener la posibilidad de redimir las penas que les hayan sido impuestas. Lo anterior, explicó, porque el artículo 64 de la Ley 1709 del 2014, al introducir el artículo 103A al Código Penitenciario (Ley 65 de 1993), convirtió este mecanismo en un derecho exigible, mientras el artículo 102 obliga a las autoridades judiciales a concederlo. Así las cosas, dice, las restricciones del artículo 199 de la Ley 1098 del 2006 no pueden obstaculizar el acceso al derecho de redención, concluyó (M. P. Jose Luis Barceló).
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