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Responsabilidad subsidiaria del Estado en el marco del conflicto armado no es absoluta (11:36 a.m.)

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11 de Abril de 2017

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La responsabilidad subsidiaria del Estado en la situación del conflicto armado colombiano no es absoluta, como tampoco su deber de responder solidariamente por las condenas que hayan sido expedidas en el marco del conflicto armado colombiano, pues ello supondría eximir al procesado de la obligación contenida en la respectiva orden judicial. Ha sido criterio reiterado de la Corte Constitucional que los responsables patrimoniales primordiales de la reparación judicial son los victimarios. El Estado tiene el deber de reparar los daños que se hayan ocasionado a las victimas reconocidas dentro del conflicto armado, lo cual se debe realizar a través de los tres presupuestos básicos que componen la reparación integral de que gozan todas las víctimas: la verdad, la justicia y la reparación. A través de diferentes mecanismos jurídicos una víctima puede lograr reunir distintos componentes, como restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Un proceso judicial, por ejemplo, agregó el fallo, puede abarcar las tres partes de la reparación. En principio, porque a través de este se puede esclarecer la situación que dio origen al hecho, los móviles y, en general, todo lo relativo al suceso. Así mismo, el directamente responsable encuentra una pena acorde con el delito cometido y así materializa la verdad traducida en justicia (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 

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