Respeto al libre desarrollo de la personalidad impide a las instituciones educativas fijar normas con relación al largo del cabello de los estudiantes (3:15 p.m.)
23 de Mayo de 2011
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Nota:
73540
La Corte Constitucional reiteró que prever, en los manuales de convivencia de los centros educativos, que los estudiantes deben seguir un patrón estético único o excluyente, particularmente sobre la manera en que deben llevar su cabello, vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Por tal razón, tuteló el derecho a la educación de un menor al que se le obligaba a tener un corte de cabello específico para que no fuera sancionado disciplinariamente. El alto tribunal explicó que a menos que la medida constituya una razonable y proporcional derivación del deber de preservar los derechos de los demás y el orden jurídico no puede fijarse, pues resulta desproporcionada (M. P. Nilson Pinilla).
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