Respetar procedimiento administrativo para vuelos humanitarios de repatriación garantiza derecho a la igualdad
04 de Enero de 2021
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Ante la pandemia del coronavirus (covid-19), el Gobierno Nacional dispuso por un tiempo fijo la suspensión del desembarque en territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea, restringiendo evidentemente el derecho a la libre locomoción. Sin embargo, en ocasiones resulta necesario y procedente un vuelo para atender situaciones de calamidad pública, por lo que se estableció una excepción consistente en permitir el regreso de los connacionales mediante la figura del vuelo humanitario. Para ello, fijó un procedimiento para el retorno de colombianos en el exterior, el cual requiere el cumplimiento de varios requisitos por parte del interesado. Acorde con ello, la Sección Cuarta del Consejo de Estado aseguró que este procedimiento es idóneo y eficaz, puesto que caracteriza las situaciones individuales de cada uno de los solicitantes y elabora listados para efecto de tramitar y programar los vuelos humanitarios. Igualmente resaltó la necesidad de respetar el procedimiento administrativo previsto para los vuelos humanitarios, por cuanto de este modo se garantiza el derecho a la igualdad de todas aquellas personas que requieren ejercer el derecho al regreso. Asumir un tratamiento preferencial frente al actor derivaría en que se desconozca el derecho a la igualdad de las personas que sí se han sometido al trámite administrativo (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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