Resolución acusatoria ya no inhabilita para ser elegido juez de paz (1:49 p. m.)
31 de Marzo de 2017
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Nota:
54570
La Corte Constitucional declaró inexequible el literal e) del artículo 15 de la Ley 497 de 1999, que creó los jueces de paz y reglamentó, además, su organización y funcionamiento, por violar el derecho fundamental de acceso a cargos públicos. En esta disposición se instituía que una resolución acusatoria por cualquier delito contra la administración pública o de justicia inhabilitaba para postularse o ser elegido como juez de paz o de reconsideración. En efecto, el alto tribunal explicó que impedir la postulación por la hipótesis prevista en la norma no protege un bien jurídicamente amparado, como lo es la probidad. Además, aseguró que la confianza que debe tener la comunidad en sus jueces de paz no se ve socavada por la adopción de una decisión de la Fiscalía que, bajo ningún aspecto, equivale a un fallo condenatorio. Tanto es así que ni siquiera la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) prevé como inhabilidad para ejercer el cargo de juez de la República el supuesto ahora excluido del ordenamiento jurídico. Con todo, concluyó que existen medios menos lesivos para el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control al poder político que la medida censurada en esta oportunidad, como la revisión de datos sobre sanciones penales, disciplinarias y fiscales impuestas a los aspirantes a ser elegidos jueces de paz (M. P. Alberto Rojas).
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