Requisitos para desarrollar la actividad de aprovechamiento dependen de la forma asociativa escogida
25 de Enero de 2021
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Nota:
119211
Las personas naturales y/o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de aprovechamiento de residuos, así como cualquiera otra que haga parte de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de aseo, deben organizarse en alguna de las formas dispuestas en la Ley 142 de 1994 y atender la normativa vigente sobre la materia. Los requisitos para la constitución o conformación del prestador dependerán de la forma asociativa escogida por la persona o personas que pretendan desarrollar la actividad de aprovechamiento. Algunas de las disposiciones que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de la actividad y según la naturaleza de la actividad son: Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Ambiente; Constitución Política; Resolución 1096 del 2000, Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico; Ley 1259 del 2008, por la cual se instaura la aplicación del comparendo ambiental por infringir normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y Resolución CRA 720 del 2015, régimen de regulación tarifaria al que deben someterse los prestadores del servicio de aseo.
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