Repase la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición (8:53 a.m.)
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26 de Septiembre de 2018
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La Corte Constitucional concluyó recientemente que la garantía real del derecho de petición no se verifica únicamente con la simple resolución de la solicitud elevada por un ciudadano. Es necesario también que dicha solución remedie el fondo del asunto cuando sea pertinente hacerlo, verificándose así la claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto. Al respecto, el alto tribunal encontró preciso recordar que, de acuerdo con la propia jurisprudencia constitucional, el derecho de petición “no implica una prerrogativa en virtud de la cual el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante”, así se entiende que el mismo no se ha visto vulnerado cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la respuesta no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado, ni se concreta necesariamente en una respuesta escrita (M. P. Cristina Pardo).
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