Reparación por privación injusta de la libertad no siempre surge del principio in dubio pro reo (10:20 a.m.)
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09 de Agosto de 2013
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El Consejo de Estado recordó que en cada caso concreto de reparación por privación injusta de la libertad corresponde determinar a las partes y al operador jurídico en qué supuesto se enmarcó dicha privación, a efectos de tener claridad sobre el título de imputación aplicable al asunto respectivo. Lo anterior obedece a que no toda absolución, preclusión de la investigación o cesación del procedimiento penal se deriva de la aplicación del instrumento del in dubio pro reo, motivo por el cual no siempre se deducirá la responsabilidad de la organización pública a través de un régimen de naturaleza objetiva. Por otra parte, el alto tribunal presentó una extensa reflexión sobre la aplicación de los principios de buena fe y de confianza que deben existir entre los sujetos procesales, sobre todo cuando uno de los extremos es la administración pública, señalando que una postura excesivamente formal deslegitima los fines esenciales del derecho procesal o adjetivo (C.P. Enrique Gil Botero).
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