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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Remuneración a la propiedad intelectual por ejecución pública o divulgación puede ser inconstitucional

26 de Agosto de 2021

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Nota:
131241

La Corte Constitucional admitió una demanda presentada en contra del artículo 68 de la Ley 44 de 1993, que modificó y adicionó la Ley 23 de 1982 y modificó la Ley 29 de 1944, por vulnerar los artículos 13, 14, 16, 38, 58 y 333 de la Constitución Política.

La disposición atacada adicionó el literal c) al artículo 3º de la Ley 23 y precisa que los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas “de obtener una remuneración a la propiedad intelectual por ejecución pública o divulgación, en donde prime el derecho de autor sobre los demás, en una proporción no menor del 60 % el total recaudado”.

Según el accionante, la norma atacada establece que los titulares del derecho patrimonial de autor tienen el derecho prevalente de recibir un 60 % del total de la remuneración que se obtenga en el recaudo por divulgación o ejecución pública de la obra. Ello significa que los titulares de derechos patrimoniales conexos por comunicación pública de la obra únicamente reciben el 40 % restante. (Lea: Corte recuerda el test para determinar violación de derechos de autor en materia de ‘software’)

Además de lo anterior, esta disposición presenta discusiones en su interpretación respecto de su escenario de aplicación, en la medida en que no es claro si aplica únicamente frente al recaudo que adelantan las sociedades de gestión colectiva o si también se aplica para quienes negocien dicha remuneración de manera individual o si la norma no aplica frente al recaudo que realizan las sociedades de gestión colectiva.

Limite injustificado

De igual forma precisó que al establecer un porcentaje diferenciado e inequitativo en la remuneración por divulgación o comunicación pública de la obra para titulares de derechos patrimoniales de autor y conexos se impone un límite injustificado para la libre disposición de los referidos derechos como consecuencia de las acciones de un tercero al momento de adelantar la negociación.

Entonces, esta limitación resulta inconstitucional en la medida en que no persigue la protección de derechos fundamentales y fomenta la disparidad de posiciones de negociación al proteger intereses particulares de unos determinados titulares de derechos patrimoniales (Demandante: Gustavo Adolfo Palacio Correa).  

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