Remuneración de personas en situación de discapacidad no puede ser inferior al salario mínimo (2:38 p.m.)
11 de Diciembre de 2012
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Nota:
85257
La legislación laboral no ha establecido horarios ni tablas salariales especiales para las personas en situación de discapacidad, por lo que son las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre formas y libertad de estipulación, las llamadas a acordar aspectos como objeto, tiempo de ejecución, monto y forma de pago por los servicios prestados, según el criterio de los interesados, pero sin que pueda ser inferior al salario mínimo, precisó el Ministerio del Trabajo. De otro lado, indicó que las limitaciones deben aparecer calificadas como tal en el carné de afiliado al sistema de seguridad social en salud, ya sea en el régimen contributivo o subsidiado. Un diagnóstico médico verificará los datos consignados en el formulario de inscripción.
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