Rembolso de gastos médicos procede excepcionalmente por vía de tutela (11:37 a.m.)
25 de Junio de 2015
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Nota:
102521
Si bien, en principio, la acción constitucional es improcedente para solicitar el rembolso de dineros cubiertos por los pacientes, de manera excepcional, el juez de tutela puede acceder a la protección de los derechos invocados, de conformidad con los supuestos claramente delimitados por la jurisprudencia constitucional, advirtió la Corte Constitucional. En ese sentido, recordó que podrá reclamarse por esta vía el rembolso en los casos en que los mecanismos judiciales existentes no sean idóneos atendiendo a circunstancias específicas, la empresa prestadora de salud (EPS) haya negado los servicios correspondientes y exista orden del médico tratante que sugiera el tratamiento requerido, con independencia de que este se encuentre adscrito a la EPS a la cual se encuentra afiliado el usuario. Siguiendo estas reglas, en el caso analizado el alto tribunal ordenó a la EPS accionada a cancelar la suma de $ 139.062.306, para cubrir el saldo insoluto cobrado por una institución prestadora de servicios de salud, más el abono que la paciente había desembolsado para cubrir parte de los gastos médicos (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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