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Reiteran unificación sobre la condición más beneficiosa en materia pensión de invalidez (3:04 p.m.)

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04 de Diciembre de 2018

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La Corte Constitucional reiteró recientemente una unificación sobre el contenido y alcance de la condición más beneficiosa en materia pensión de invalidez, establecida en la Sentencia SU-442 del 2016. En su concepto, el principio de la condición más beneficiosa no se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima, concebida conforme a la jurisprudencia. En tal sentido, una vez la jurisprudencia ha interpretado que la condición más beneficiosa admite sujetar la pensión de invalidez a reglas bajo cuya vigencia se contrajo una expectativa legítima no puede apartarse de esa orientación en un sentido restrictivo. Dentro del documento adjunto encontrará otros aspectos de esta unificación (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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