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Reiteran a través de qué figuras puede materializarse el fenómeno de carencia actual de objeto (12:02 p.m.)

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28 de Agosto de 2018

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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional explicó que ante la alteración odesaparición de las circunstancias que dieron origen a la acción de tutela la misma pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial. De igual forma indicó que este fenómeno puede materializarse a través de tres figuras: (i) Daño consumado, el cual consiste en que a partir de la vulneración ius-fundamental que venía ejecutándose se ha consumado el daño o afectación que con la acción se pretendía evitar; (ii) Hecho superado, es el supuesto de hecho en el que, desde que se interpone la tutela y el fallo, se evidencia que se superó la vulneración a los derechos del actory el (iii) Acaecimiento de una situación sobreviniente (tercera figura), que puede consultar en el documento adjunto (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo)

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