Reiteran responsabilidad estatal por abandono de policías en el conflicto armado (11:01 a.m.)
07 de Septiembre de 2015
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Nota:
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Una vez más, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la falla del servicio por la muerte de un policía a causa de una confrontación entre los miembros de la estación del corregimiento de Tierradentro del municipio de Montelíbano (Córdoba) y las Farc, en el 2006, pues la seguridad prestada a los afectados fue deficiente y tardía y, además, no se evitó al ataque subversivo, a pesar de su previsibilidad. En efecto, la responsabilidad por el daño es imputable a la administración, cuando los policías enfrentan la toma sin el apoyo de la institución o de otra fuerza militar; se trata de un evento previsible y cuya inminencia era conocida; los medios de defensa eran insuficientes y existían limitaciones de infraestructura y logística, y no se adoptaron las medidas de prevención y precaución exigidas. Así mismo, al igual que en el caso de los soldados, la corporación indicó que los policías conservan la calidad de ciudadanos cuando están inmersos en las hostilidades, porque estos no pierden sus derechos fundamentales y deben ser protegidos con mayor rigor en esas circunstancias. Como garantía de no repetición, la sentencia ordenó al Ministerio de Defensa y a la Policía difundir, revisar y verificar el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos por sus integrantes. En caso de no ser suficientes los recursos internos, el Estado fue exhortado a acudir al Comité de Derechos Humanos de la ONU, para que este se pronuncie sobre los hechos y demás violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas en el conflicto (C. P. Jaime Santofimio).
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