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Reiteran reglas sobre el allanamiento a la mora en pago extemporáneo de aportes pensionales

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27 de Enero de 2021

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Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional recordó las tres reglas jurisprudenciales sobre el allanamiento a la mora en el pago extemporáneo de aportes y cotizaciones pensionales. La primera establece que cuando existe un vínculo laboral vigente y el empleador no paga las cotizaciones al Sistema General de Pensiones incumple la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993 y la administradora de fondos de pensiones a la que esté afiliado su trabajador debe, conforme lo dispone el artículo 24, adelantar las acciones de cobro de los respectivos aportes adeudados. La segunda precisa que cuando la administradora de pensiones no adelanta las acciones de cobro que le corresponden para obtener la cancelación de los aportes que adeuda un empleador y acepta el pago extemporáneo este se tomará como efectivo y, por consiguiente, debe ser traducido en tiempo de cotización, pues se entenderá que se allanó a la mora. La última regla indica que cuando se efectúen cotizaciones con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez y que correspondan a ciclos causados con anterioridad a la misma y las entidades encargadas de administrar el sistema de pensiones aceptan dichos pagos se presenta la figura del allanamiento a la mora, lo cual implica que los dineros pagados extemporáneamente convalidan dichos aportes, en la medida en que no se objetaron en el momento en que fueron recibidos (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).   

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