Reiteran reglas para superar la mora judicial en la resolución de solicitudes elevadas ante la JEP
06 de Mayo de 2021
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Nota:
120270
Al revisar varios fallos de tutela contra la JEP, la Corte Constitucional reiteró las reglas que deben acatarse para superar la mora judicial en la resolución de solicitudes, establecidas especialmente en las sentencias SU-333 y SU-453 del 2020. En tal sentido precisó que frente a solicitudes de carácter jurisdiccional la omisión de respuesta es constitutiva de vulneración del debido proceso y de acceso a la administración de justicia, salvo que la dilación o mora esté justificada. En esa medida, recordó que se presenta una mora judicial injustificada si la misma: (i) es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial, (ii) no existe un motivo razonable que justifique la tardanza como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo y (iii) la misma es imputable a la falta de cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. En el ámbito de la JEP, y sobre solicitudes relacionadas con el acceso a beneficios, tratamientos penales especiales y el sometimiento a dicha jurisdicción, se reconoció que siempre que se trasgredan los términos judiciales se configura la mora judicial. No obstante, es posible que la tardanza esté justificada, debido a la situación de congestión judicial y a la sobrecarga de trabajo. En todo caso, el juez debe valorar si la JEP actuó de modo diligente o si las condiciones del cumplimiento se encuentran en el margen de la razonabilidad (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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