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Reiteran que subsidio de vivienda a desplazados no se puede negar por el simple hecho de que la familia tenga una propiedad (12:22 p.m.)

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28 de Febrero de 2012

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La Corte Constitucional recordó que no se puede negar el derecho de acceso a un subsidio de vivienda a aquellas personas en situación de desplazamiento forzado a quienes les aparece registrada una propiedad en el sitio de expulsión, pues esto implica la violación múltiple de sus derechos fundamentales de acceso a una vivienda digna, retorno, reubicación y mínimo vital, entre otros. Explicó que si son propietarios en el lugar del cual fueron desplazados, por seguridad no podrían retornar a esos inmuebles y no ejercerían su derecho de propiedad. Por tal razón, el alto tribunal tuteló los derechos al debido proceso, dignidad humana, igualdad y a la vivienda digna de una familia desplazada de Planadas (Tolima) a la cual se le negó la entrega del subsidio de vivienda dentro del programa de retorno. Según Fonvivienda, este subsidio se entrega para que las familias vuelvan a su lugar de origen y esta ya poseía un predio allí. Sin embargo, la Corte aclaró que la reglamentación contenida en el Decreto 4911 del 2009 indica que el subsidio adjudicado puede ser empleado para adquirir vivienda en cualquier lugar del país sin importar la modalidad para la cual se presentó la persona en condición de desplazamiento (M. P. Jorge Iván Palacio).

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