Reiteran que reliquidación de ‘megapensiones’ no requiere procedimiento administrativo (8:05 a.m.)
09 de Julio de 2015
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Nota:
102315
La Corte Constitucional precisó el alcance de la Sentencia C-258 del 2013, mediante la cual se impuso el tope de 25 SMMLV para las pensiones a cargo del Estado. Según explicó la sentencia, en aquellos casos en los que la mesada pensional supere tal tope y fuera obtenida en acatamiento de la ley se debe ajustar de manera automática, sin que se haga necesario iniciar un proceso de reliquidación como quiera que es un mandato constitucional de obligatorio acatamiento. Bajo esa tesis, negó la acción de tutela a un ciudadano que alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso, por cuanto el departamento de Atlántico procedió, mediante acto administrativo, “sin su consentimiento” a disminuirle la mesada pensional, en aplicación al precedente jurisprudencial contenido en la citada sentencia. Para la sala, el ajuste realizado “funge como un despliegue ceñido a lo que la Carta Política le impone”, por lo que el acto administrativo no es arbitrario y reúne las características de un acto de cumplimiento de una sentencia judicial proferida por la Corte Constitucional, la cual debía ser acatada por todas las autoridades públicas (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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