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Reiteran que la tutela es procedente para proteger el derecho a la educación de las personas con discapacidad (10:21 a.m.)

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24 de Noviembre de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que la acción de tutela debe ser concedida en aquellos casos en los que las personas con discapacidad son privadas o no se les brinda oportuna y adecuadamente el acceso a su derecho fundamental de educación, con fundamento en el principio de progresividad e inmediatez. Por tal razón, la Sala Octava de Revisión tuteló los derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la educación de una menor con discapacidad auditiva y ordenó a la Secretaría de Educación de Caldas que realice las gestiones pertinentes para que la menor sea incluida en programas de inclusión y empiece a recibir la educación requerida de manera integral y continua. Para ello, el departamento deberá contratar con una institución particular que preste el servicio de educación especial cerca al lugar de residencia de la accionante, por el tiempo que sea indispensable y hasta que esté en capacidad de ofrecer la atención requerida en un centro de educación especial oficial o con el cual el departamento tenga convenio en el municipio de Chinchiná, donde ella reside (M. P. Humberto Sierra Porto).

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