Reiteran que la confianza que el trabajador deposita en su empleador crea sentido de seguridad y estabilidad (4:35 p.m.)
17 de Marzo de 2014
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Nota:
94420
La Corte Constitucional le ordenó a un fondo privado de pensiones iniciar los trámites pertinentes para el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, al considerar que su aplicación de la Ley 100 de 1993 desconoció los aportes que el empleador realizó durante el periodo de hospitalización de una trabajadora, atentando contra derechos fundamentales como el mínimo vital y a la seguridad social. En su opinión, “la confianza que el trabajador deposita en su empleador y en las condiciones laborales que lo vinculan con la empresa crea un sentido de seguridad y estabilidad que resulta esencial” (Sentencia C-250 del 2004). Por las excepcionalísimas circunstancias del caso, una mujer que sufrió un accidente cerebrovascular a escasos días de dar a luz a su hijo, el alto tribunal concluyó que las cotizaciones realizadas deben ser computadas para acceder a las 50 semanas y acceder de manera definitiva a la pensión de invalidez, de acuerdo con el artículo 1º de Ley 860 del 2003 (M. P. Jorge Iván Palacio).
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