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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Reiteran que estado de cosas inconstitucional en cárceles se extiende a centros de detención transitoria

19 de Enero de 2024

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La Corte Constitucional declaró la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida digna e intimidad y de traslado de dos personas que estaban recluidas en centros de detención transitoria, a las que los jueces de instancia negaron las solicitudes de tutela.

Según estos fallos, los accionantes no estaban en condiciones distintas a las del resto de privados de la libertad recluidos en los mismos centros y, por lo tanto, no correspondía orden de traslado a establecimientos penitenciarios. Además, señalaron que dicha situación estaba plenamente justificada debido a la crítica y generalizada situación de hacinamiento en el sistema carcelario y penitenciario del país.

Contrario a lo manifestado por los jueces de tutela, el alto tribunal señaló que la Sentencia SU-122 del 2022 no justifica la continuidad en la vulneración de derechos fundamentales de los condenados privados de la libertad recluidos en centros de detención transitoria, sino, por el contrario, busca solucionar de manera inmediata su ubicación y condiciones al ordenar su traslado a establecimientos carcelarios y penitenciarios, por lo que era procedente el amparo solicitado.

Dicho fallo de unificación extendió el estado de cosas inconstitucional a los denominados centros de detención transitoria, tras advertir que allí tenía lugar una violación sistemática y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad. Por lo tanto, como primera medida y remedio inmediato, se ordenó el traslado de los condenados que estaban en centros de detención transitoria a los establecimientos carcelarios y penitenciarios correspondientes, en el término máximo de dos meses.

La Corporación se abstuvo de proferir órdenes estructurales adicionales a las impartidas en la sentencia de unificación, por cuanto las circunstancias analizadas se subsumen en aquellas abordadas allí, de manera que las órdenes impartidas inciden de forma directa en la solución o remedio frente a la situación ventilada. No obstante, se procederá a informar a la sala de seguimiento creada sobre esta decisión, así como sobre los procesos subyacentes.

Adicionalmente, dispuso prevenir al INPEC para que en el futuro se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que llegaren a provocar hechos como los revisados en esta ocasión (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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