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Reiteran que el ejercicio de la acción de tutela debe estar precedido del agotamiento de los mecanismos de defensa judicial, salvo frente a un perjuicio irremediable (9:21 a.m.)

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28 de Junio de 2010

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La Corte Constitucional reiteró que la interposición de una acción de tutela no puede realizarse sin agotar, inicialmente, los mecanismos de defensa judicial, salvo que el afectado se encuentre frente a un perjuicio irremediable, situación en la que el mecanismo procederá de manera transitoria. Además, en caso de existir dichos mecanismos, será el juez constitucional el encargado de valorar las circunstancias del caso concreto para determinar la procedencia de la tutela. Por tal razón, la Sala Primera de Revisión confirmó la negación de amparo de los derechos al debido proceso e igualdad para acceder a cargos públicos de una persona que consideró que incluir la notaría en la que estaba nombrado en propiedad dentro de los listados de cargos a proveer en el concurso nacional de notarios afectaba sus derechos. Según la corte, lo que se pretendía era dejar sin efectos un acto administrativo que debió ser demandado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (M. P. María Victoria Calle).

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