Reiteran principio de subsidiariedad de tutela para obtener reconocimiento y pago de acreencias pensionales
03 de Diciembre de 2020
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Nota:
119821
Con base en su jurisprudencia, la Corte Constitucional reiteró el análisis del principio de subsidiariedad de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias pensionales. En tal sentido, afirmó que la tutela no procede frente a reclamaciones de tipo laboral o pensional, pues esos asuntos se deben ventilar en la jurisdicción ordinaria, escenario idóneo para ello. No obstante, se ha admitido la procedencia excepcional de la acción constitucional para la protección de derechos de contenido prestacional, como son las acreencias pensionales, cuando se evidencia que el caso analizado se ajusta a alguna de las siguientes tres reglas: (I) como mecanismo transitorio, cuando a pesar de la existencia de un medio ordinario de defensa este no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, conforme a la especial situación del peticionario; (ii) como mecanismo definitivo, cuando el medio ordinario dispuesto para resolver las controversias no es idóneo y eficaz, conforme a las circunstancias del caso y, (iii) cuando la tutela es promovida por personas que requieren especial protección constitucional (niños y niñas, mujeres cabeza de familia, personas en condición de discapacidad, personas de la tercera edad, entre otros), el examen de procedibilidad de la acción de tutela es menos estricto, a través de criterios de análisis más amplios, pero no menos rigurosos (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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