Reiteran postura sobre requisitos para sustitución pensional de hijos en condición de invalidez (4:25 p.m.)
07 de Junio de 2019
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Nota:
111456
Con base en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional precisó que son tres los requisitos que deben cumplir los hijos en situación de invalidez para solicitar la sustitución del derecho pensional de sobrevivientes: (i) la filiación, (ii) el encontrarse en una condición de invalidez y (iii) el depender económicamente del causante. De igual forma, enfatizó que cuando la sustitución pensional es negada con base en que la estructuración de la invalidez fue posterior a la muerte del causante, el dictamen de pérdida de la capacidad laboral será el documento idóneo para valorar si esta ocurrió con anterioridad o posterioridad al fallecimiento del titular de la prestación. Sin embargo, cuando no se refleja cabalmente su surgimiento, pues la enfermedad tiene una evolución progresiva (crónicas, degenerativas o congénitas), se debe valorar la historia clínica y los conceptos médicos que obren en el proceso para determinar las primeras manifestaciones del padecimiento que imposibilitaron al hijo que solicita la sustitución pensional (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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