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Reiteran obligación de transporte y alojamiento en conexión con el derecho a la salud (8:00 a.m.)

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07 de Octubre de 2013

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Mediante una acción de tutela, la Corte Constitucional analizó la vulneración de derechos fundamentales derivada de la decisión de no asumir los gastos de transporte y hospedaje requeridos para pacientes que padecen enfermedades que exigen atención y tratamientos delicados que no pueden realizarse en el lugar de residencia. Según la sentencia, el servicio de transporte se encuentra incluido en el POS y en consecuencia debe ser asumido por las EPS cuando un paciente sea remitido en ambulancia por una IPS a otra que no cuenta con el servicio requerido, cuando se necesite trasladar al paciente en ambulancia para recibir atención domiciliaria bajo la responsabilidad y criterio del médico tratante y para acceder a un servicio que no esté disponible en el municipio de residencia y el paciente necesite ser transportado en un medio diferente a la ambulancia (M. P. Jorge Iván Palacio).

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