Reiteran jurisprudencia sobre la protección constitucional especial de las personas portadoras de VIH/sida (2:15 p.m.)
07 de Octubre de 2013
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Nota:
91666
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la igualdad de una persona portadora de VIH/sida y le ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez que había sido negada por no cumplir ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993. El alto tribunal le ordenó al Instituto de Seguros Sociales, en liquidación, enviar el expediente e historial laboral para resolver el conflicto presentado entre las semanas cotizadas con cédula de extranjería y las realizadas con cédula de ciudadanía. En la sentencia, la Corte reitera su posición relacionada con la especial protección constitucional de las personas portadoras de VIH/sida y el derecho a la pensión de invalidez cuando se trata de enfermedades de carácter progresivo y degenerativo. Luis Ernesto Vargas aclaró el voto (M.P. Alberto Rojas Ríos).
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