Reiteran eventos en los cuales opera la carencia actual de objeto de la acción de tutela
04 de Noviembre de 2020
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Nota:
118123
En reiterada jurisprudencia, el alto tribunal administrativo ha precisado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane o insignificante. Así mismo recordó que esta figura opera en los siguientes eventos (i) daño consumado: el cual se presenta cuando se materializa la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se consume el peligro y (ii) hecho superado: este evento ocurre entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo y se apercibe cuando como consecuencia del obrar de la parte accionada cesa la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. También se configura si se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando innecesaria cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno. Conozca el último evento (acaecimiento de una situación sobreviniente) y sus precisiones en el texto adjunto (C. P. Nicolás Yepes Corrales).
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