Reiteran disposición sobre régimen de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad derivada de decisiones judiciales
27 de Abril de 2021
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Nota:
120395
Al analizar la línea jurisprudencial del Consejo de Estado y reiterar la postura establecida en la Sentencia SU-072 del 2018, sobre el régimen de responsabilidad del Estado en casos de privación injusta de libertad derivada de decisiones judiciales, la Corte Constitucional confirmó las decisiones de instancia que negaron el amparo de tutela. A su juicio, cuando la autoridad competente revoque la medida restrictiva de la libertad debido a que: (i) el hecho no existió, (ii) el sindicado no cometió el ilícito, (iii) la conducta investigada no constituyó un hecho punible o (iv) debe aplicarse el principio in dubio pro reo, será necesario hacer el respectivo análisis a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, esto es, identificar la antijuridicidad del daño. Además, agregó que el juez de la reparación directa debe verificar, imprescindiblemente, incluso de oficio, si quien fue privado de la libertad actuó (visto exclusivamente bajo la óptica del derecho civil) con culpa grave o dolo y si con ello dio lugar a la apertura del proceso penal y a la subsecuente imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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