13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Reiteran deber de administradoras de pensiones de manejar adecuadamente información laboral de sus afiliados (9:35 a. m.)

15 de Octubre de 2014

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Nota:
97406
La Corte Constitucional reiteró que la entidad encargada de reconocer las prestaciones pensionales defrauda la confianza del afiliado cuando modifica injustificada y sorpresivamente los datos que conforman su historia laboral, pues esta es la principal herramienta para adquirir certeza sobre el cumplimiento de los requisitos para obtenerlas. En consecuencia, la negativa de la administradora de reconocer el derecho pensional por inconsistencias entre la historia laboral que proporciona el afiliado, expedida por ella misma, y lo que reportan las bases de datos de otras entidades viola el derecho a la seguridad social de aquel, indicó el alto tribunal. En el caso de Colpensiones, la sentencia advirtió que si posee información relevante sobre las cotizaciones de la persona, contraria a la proporcionada por las bases de datos, debe adelantar una investigación integral con base en todos los elementos a su disposición, lo que tendrá que reflejarse en la expedición del acto administrativo pertinente. Así, la Corte destacó los diversos autos que han ordenado a la administradora del régimen de prima media garantizar la calidad de respuesta a la solicitud de un afiliado, esto es, que la información usada sea completa y actualizada. El magistrado Mauricio González aclaró el voto (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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