Reiteran condiciones que deben verificar las administradoras de pensiones al resolver solicitudes de pensión de invalidez (3:43 p.m.)
01 de Diciembre de 2017
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Nota:
58518
En el caso particular de los afiliados que padecen enfermedades crónicas, degenerativas y/o congénitas y que han sido calificados con el 50 % o más de pérdida de la capacidad laboral, las administradoras de fondos de pensiones, cualquiera que sea el régimen al que pertenezcan, al momento de resolver acerca de una solicitud de pensión de invalidez deben verificar: (i) que con posterioridad a la fecha de estructuración fijada por la autoridad médico laboral la persona cuente con un número considerable de semanas cotizadas y (ii) que los aportes fueron realizados en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual. Una vez cumplidos, corresponde a la entidad elegir el momento a partir del cual realizará el cálculo de las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, para lo cual podrá tomar como referencia la fecha del dictamen de pérdida de la capacidad laboral o la fecha de la última cotización efectuada e, incluso, la fecha de la solicitud de reconocimiento pensional (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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