Reiteran aspectos de la procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales (11:43 a.m.)
06 de Agosto de 2013
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Nota:
90322
La Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando se cumplen los requisitos generales para su procedibilidad y se configura alguna de las causales específicas definidas por esa corporación. Para el alto tribunal, resulta claro que el juez constitucional no puede terminar suplantando o desplazando al juez ordinario en el estudio de los asuntos que por su naturaleza le competen, ni tampoco anulando decisiones que no comparte o imponiendo su interpretación personal de las normas aplicables conforme al material probatorio del caso. En el asunto concreto, la Corte inadmitió una tutela presentada en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acusado de vulnerar el debido proceso en un fallo correspondiente a una acción de grupo, debido a que quedaba pendiente la revisión por parte del Consejo de Estado. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza aclaró su voto, señalando que aunque en la eventual revisión el accionante puede hacer valer su inconformidad y obtener un pronunciamiento sobre la misma siempre y cuando el fallo sea seleccionado, nada le impide acudir al ejercicio de la acción de tutela si esto último no ocurre, para la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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