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Reintegro por vía de tutela de prepensionados vinculados por obra y labor depende de estos criterios (8:42 a.m.)

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05 de Marzo de 2020

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La Corte Constitucional precisó que cuando una persona decida acudir a la acción de tutela con el objetivo de lograr su reintegro a una función que prestaba en vigencia de un contrato de obra o labor, alegando para ello estar cerca de cumplir los requisitos exigidos por la ley para acceder a su pensión de vejez, corresponderá al juez constitucional verificar (i) si cumple, en efecto, con la condición de prepensionada y (ii) si la desvinculación acaeció por la finalización cierta y efectiva de la obra para la cual fue contratada o, al contrario, esta aún se mantiene vigente (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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