12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Reintegro a la ADRES de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa sería inconstitucional

30 de Noviembre de 2020

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Nota:
119876
La Corte Constitucional admitió una demanda presentada contra algunos apartes del artículo 7º de la Ley 1949 del 2019, que adiciona y modifica artículos de las leyes 1122 del 2007 y 1438 del 2011. El artículo 7º modificó el artículo 3º del Decreto Ley 1281 de 2002, el cual regula el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. Según la demandante, con la promulgación de la 1949, el legislador buscó fortalecer la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud en materia sancionatoria, es decir, pretendía que esta institución tuviera mayor efectividad en sus funciones sancionatorias. Sin embargo, el artículo atacado contradice dicho objetivo y de la misma forma contradice la Carta Política, toda vez que traslada la función de restitución de recursos por reconocimientos previos sin justa causa (que en principio era de la superintendencia) a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), unas de sus vigiladas, desbordando así la naturaleza de esta última y extralimitándola en sus funciones (Demandante: Ángela Rocio Rodríguez Oviedo).

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