Reglas para reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a beneficiarios en situación de discapacidad (8:15 a.m.)
02 de Diciembre de 2016
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Nota:
52903
En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-187/16, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional (UGPP) publicó las “siete reglas judiciales para el reconocimiento y pago en favor de los beneficiarios inválidos de las pensiones de sobrevivientes”. Así, inicialmente se refiere a la autoridad encargada de dictaminar la invalidez. En segundo lugar, la entidad señala que para tener derecho a la pensión por parte del hijo en condición de discapacidad mayor de edad o el hermano inválido del causante (de acuerdo al orden de prevalencia establecido en la ley), es necesario que la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral (PCL) del solicitante sea anterior a la fecha del fallecimiento del causante – cotizante. Luego agrega que el hijo o el hermano inválido del causante, según el orden legal de prelación de beneficiarios para acceder a la pensión de sobrevivientes, debe acreditar que dependía económicamente del afiliado o pensionado. Como otra regla la unidad solicita a todos y cada uno de tales beneficiarios menores de 18 años y hasta 25 años de edad que tengan o lleguen a tener una condición de invalidez igual o superior al 50 % de PCL para que procedan a manifestar y a remitir la calificación y el porcentaje de la misma que demuestre su condición. Las tres últimas reglas hacen referencia al requisito de fidelidad, al proceso de interdicción judicial y designación de un curador y las formalidades de los documentos aportados y, en especial, del dictamen de pérdida de capacidad laboral.
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