Reglas para garantizar el debido proceso en el procedimiento de calificación de riesgo de la UNP (4:37 p.m.)
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12 de Septiembre de 2019
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La Corte Constitucional advirtió que en cada etapa del procedimiento de evaluación del riesgo la Unidad Nacional de Protección (UNP) debe cumplir con los principios de buena fe, causalidad, complementariedad, concurrencia, consentimiento, coordinación, enfoque diferencial, exclusividad, idoneidad, oportunidad y reserva legal. Además, resaltó que la entidad debe seguir, por lo menos, las siguientes reglas: (i) la valoración debe ser ágil y expedita; (ii) la evaluación debe tener en cuenta todos los factores de contexto del colectivo para analizar la pertinencia, necesidad o urgencia de las medidas; (iii) la motivación del acto administrativo debe estar fundamentada en la valoración y las pautas establecidas para calificar a la persona, especialmente en los casos en los que se le va a desmantelar un esquema de seguridad; (iv) la notificación del contenido del acto debe realizarse por escrito a la persona interesada; (v) se debe reevaluar de manera constante el nivel del riesgo y constatar, así, la subsistencia de la amenaza contra la persona o el grupo (M. P. José Fernando Reyes).
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