Reglas del Código Civil sobre constitución de sociedad conyugal se ajustan a la Constitución (1:35 p.m.)
03 de Junio de 2014
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Nota:
96347
La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequibles los numerales 3º, 4º y 6º del artículo 1781 del Código Civil, al considerar que la norma puede mantenerse en el ordenamiento jurídico como expresión de la libre disposición de los bienes por parte de los cónyuges, siempre que se entienda que la potestad de aportar los bienes raíces al haber relativo de la sociedad incluye al marido. Sobre la valorización del bien, el alto tribunal precisó que hace parte del haber absoluto de la sociedad conyugal y no del haber relativo, ya que tiene como finalidad el contrato matrimonial y no el enriquecimiento de las partes. En su opinión, la aplicación del régimen de recompensas es optativa, puesto que las partes tienen la posibilidad de excluir sus bienes actuales y futuros de la sociedad conyugal a través de las capitulaciones. Finalmente, señaló que “las diferencias entre las reglas de la sociedad conyugal y patrimonial no desconocen el derecho a la igualdad, pues se trata de instituciones diferentes respecto de las cuales la Constitución no ha previsto el deber de igual tratamiento” (M. P. Mauricio González Cuervo).
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