Reglamento de crédito educativo del Icetex aún no atiende necesidades de población en condición de discapacidad: Corte Constitucional (10:44 a.m.)
10 de Abril de 2015
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Nota:
100235
A través de un fallo de tutela, la Corte Constitucional exhortó de nuevo al Icetex para que realice los ajustes razonables a su reglamento de crédito educativo en lo relativo a la terminación de las deudas, de acuerdo con las necesidades específicas de la población en condición de discapacidad. La corporación solicitó a dicho instituto suspender el cobro de las cuotas e intereses del crédito que concedió a una persona con incapacidad del 59,06 %, surgida desde su nacimiento, hasta que aquel realice tales ajustes. Según la sentencia, se debe establecer la terminación de la deuda cuando los beneficiarios tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % al momento de adquirir el crédito, y en los eventos en que la incapacidad inicial es menor al 50 % pero, con posterioridad al otorgamiento de aquel, se agrava el padecimiento y este porcentaje se incrementa, por ejemplo, ante enfermedades degenerativas. En efecto, esos casos especiales merecen una regulación de la condonación que responda a sus particularidades, sin embargo, el reglamento actual de la entidad viola el derecho a la igualdad y la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, al equiparar a poblaciones que no están en las mismas circunstancias, destacó el alto tribunal. De ese modo, ordenó inaplicar el literal b) del artículo 44 de dicho reglamento, según el cual la condonación favorece a quien adquiere la invalidez después de la concesión del crédito, pues sus efectos son discriminatorios. El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó el voto parcialmente (M. P. Jorge Pretelt).
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