Registraduría reitera que no es posible reformar la Constitución a través de un referendo sin trámite legislativo (12:20 p.m.)
20 de Octubre de 2011
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Nota:
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En respuesta a la petición presentada el pasado 11 de septiembre por la senadora Gilma Jiménez, vocera del comité promotor del referendo para implantar en Colombia la cadena perpetua para los abusadores de menores de edad, el registrador nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, reiteró que no es posible convocar directamente a esa iniciativa, pues los referendos que pretenden modificar la Constitución deben ser convocados mediante ley aprobada por el Congreso. Ante el archivo del proyecto de ley de convocatoria a ese referendo, la parlamentaria pretendió acogerse al artículo 32 de la Ley 134 de 1994, que permite completar un número de respaldos no inferior al 10% del censo electoral, para solicitarle al Registrador Nacional la convocatoria al mismo, en el que se vote el proyecto negado. La Registraduría reiteró lo expuesto recientemente por el Consejo Nacional Electoral, en el sentido de que el artículo 32 es aplicable para la aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular negado por la corporación respectiva, pero no para un acto reformatorio de la Carta Política.
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