Registraduría debe garantizar debido proceso cuando cancela cédulas de ciudadanía (12:25 p.m.)
24 de Agosto de 2018
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Nota:
110458
El derecho a la personalidad jurídica comprende la posibilidad de que los seres humanos posean determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujetos de derecho, lo cual se acredita mediante la cédula de ciudadanía, cuyo fin, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es: (i) identificar a las personas; (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) facilitar su participación en la democracia, recuerda la Corte Constitucional. En ese sentido, la corporación ha garantizado el derecho al debido proceso cuando oficiosamente la Registraduría Nacional del Estado Civil cancela una cédula de ciudadanía por doble cedulación, sin ofrecer la oportunidad a las personas afectadas de ejercer su derecho de defensa. Por tal razón, explicó que cu?ando la entidad proceda de la forma antes descrita de manera oficiosa debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 73 del Código Electoral, dando celeridad al trámite y garantizando los derechos fundamentales de los involucrados (M. P. Antonio José Lizarazo).
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