Registraduría debe analizar situación personal de quien incumplió la obligación de asistir como jurado de votación
06 de Abril de 2021
Reproducir
Nota:
120706
La Corte Constitucional precisó que la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) debe tener en cuenta la situación personal en la que se encuentra cada una de las personas sancionadas por incumplir la obligación de asistir y prestar el servicio de jurado de votación. Además, debe analizar el interés del sancionado para cumplir con la obligación y las posibilidades económicas con las que cuenta para pagar esa deuda. En esta medida, debe ofrecer la posibilidad de pactar formas de pago que atiendan dichas circunstancias, que no pongan en peligro la capacidad de subsistencia del ciudadano y de su núcleo familiar y que le garanticen que la imposición de una sanción no ocasionará su degradación o aniquilamiento como ser humano. En conclusión, el incumplimiento de esta obligación no puede poner en peligro derechos fundamentales como el mínimo vital. Además, explicó que la Registraduría no tiene la obligación de efectuar la notificación personal del acto administrativo a través del cual se efectúa el nombramiento de los jurados, más aún si el ciudadano designado reside en el casco urbano del municipio donde se efectuó la publicación de los listados y tiene un nivel de escolaridad que le permite comprender su obligación, revisar la lista y presentarse ante las autoridades respectivas (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Opina, Comenta